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Precios
Precio por noche: 310 €
Precio para fin de semana (viernes y sabado) : 620 €
Mínimo número de noches: 2
Distribución de camas
Habitación 1
Habitación 2
Habitación 3
Habitación 4
Habitación 5
Dirección
Dirección: C/ Fuente, 5
Comunidad Autónoma: Castilla y León
Provincia: Segovia
País: ESPAÑA
Ciudad: 40185
Código Postal: El Cubillo
País: España
Detalles
Estado de la propiedad: Casa Rural en Segovia,Casa Rural en Segovia con Barbacoa,Casa Rural en Segovia con Chimenea,Casa Rural en Segovia con Jardín
ID del alojamiento: 38397
Tamaño de la propiedad: 250 metro2
Tamaño del lote de propiedad: 0 metro2
Habitaciones: 0
Dormitorios: 5
Baños: 3
Hora Check-in : 17
Hora Check-Out : 12
Nº Registro Turismo: CRA-40/124
Huéspedes Adicionales: 3
Cancelación: Anticipo para reservar: 310 Política de cancelación: Hasta 30 días de la llegada, devolución del 50% del anticipo pagado.
Servicios
Otras características
Accesible silla de ruedas
Animales permitidos
Barbacoa
Cafetera
Calefacción
Chimenea
Cocina
Cuna
Desayuno incluido
Frigorífico
Internet
Jardín
Lavadora
Parking gratis en la calle
Parking propio
Patio exterior
Sábanas
Secador de pelo
Televisión
Toallas
Tostador
Ventilador
Términos y Condiciones
Fumar
Mascotas
Fiestas
Permitido Niños
— NO SE ADMITEN DESPEDIDAS DE SOLTEROS NI FIESTAS SIMILARES.
— En Semana Santa y Navidad, la reserva mínima es de cuatro noches. En los Puentes, nos reservamos el derecho de alquilar un número mínimo de noches.
— Comienzo y terminación del servicio de alojamiento, tal y como establece la normativa vigente en Castilla y León (Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León).
1. Salvo pacto en contrario, en el caso de casa rural el inicio del servicio será a las 16 horas y terminará a las 12 horas del día previsto como fecha de salida.
2. El turista que no abandone la unidad de alojamiento a la hora señalada en el apartado anterior, se entenderá que prolonga su estancia un día más y deberá abonar el precio determinado por el titular del establecimiento. No obstante, esta ampliación estará condicionada a la disponibilidad de plazas de alojamiento de iguales o similares características a las que se ocupaban.
— El día de entrada a la casa, las llaves se entregarán a la hora que el cliente lo demande cumpliendo siempre con la normativa vigente en Castilla y León (Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León) especificado en el párrafo anterior, respetando siempre la salida de los clientes anteriores en el caso de que ésta estuviera ocupada.
— El horario tope de salida por cortesía de la casa son las 17 horas del día acordado. En caso de entrada de otros clientes ese mismo día, la salida se realizará a las 12 horas del mediodía, tal y como establece la normativa vigente en Castilla y León (Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León).
— La reservas de la casa se hará efectiva:
a) Ingresando el 50 por 100, en caso de ser fin de semana.
b) Ingresando el precio de una noche, en caso alquileres superiores a 2 noches.
— La anulación de reserva dará derecho a retener como máximo, en concepto de indemnización, el siguiente porcentaje de la señal exigida como anticipo, descontando los gastos bancarios:
a) El 100 por 100 cuando se haga con menos de 7 días.
b) El 50 por 100 cuando se haga con treinta o menos días y más de siete.
— Una vez efectuada la reserva en caso de querer cambio de fecha, dicho cambio sólo será posible:
a) Avisando con 20 días de antelación, siempre y cuando la fecha solicitada este libre en ese momento.
Normas reflejadas, en BOE 20 de septiembre 1978, núm.225,(pág.21963);rect.BOE 12 de octubre 1978, núm. 244. (pág. 23707). Articulo: 11.
— En Semana Santa y Navidad, la reserva mínima es de cuatro noches. En los Puentes, nos reservamos el derecho de alquilar un número mínimo de noches.
— Comienzo y terminación del servicio de alojamiento, tal y como establece la normativa vigente en Castilla y León (Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León).
1. Salvo pacto en contrario, en el caso de casa rural el inicio del servicio será a las 16 horas y terminará a las 12 horas del día previsto como fecha de salida.
2. El turista que no abandone la unidad de alojamiento a la hora señalada en el apartado anterior, se entenderá que prolonga su estancia un día más y deberá abonar el precio determinado por el titular del establecimiento. No obstante, esta ampliación estará condicionada a la disponibilidad de plazas de alojamiento de iguales o similares características a las que se ocupaban.
— El día de entrada a la casa, las llaves se entregarán a la hora que el cliente lo demande cumpliendo siempre con la normativa vigente en Castilla y León (Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León) especificado en el párrafo anterior, respetando siempre la salida de los clientes anteriores en el caso de que ésta estuviera ocupada.
— El horario tope de salida por cortesía de la casa son las 17 horas del día acordado. En caso de entrada de otros clientes ese mismo día, la salida se realizará a las 12 horas del mediodía, tal y como establece la normativa vigente en Castilla y León (Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León).
— La reservas de la casa se hará efectiva:
a) Ingresando el 50 por 100, en caso de ser fin de semana.
b) Ingresando el precio de una noche, en caso alquileres superiores a 2 noches.
— La anulación de reserva dará derecho a retener como máximo, en concepto de indemnización, el siguiente porcentaje de la señal exigida como anticipo, descontando los gastos bancarios:
a) El 100 por 100 cuando se haga con menos de 7 días.
b) El 50 por 100 cuando se haga con treinta o menos días y más de siete.
— Una vez efectuada la reserva en caso de querer cambio de fecha, dicho cambio sólo será posible:
a) Avisando con 20 días de antelación, siempre y cuando la fecha solicitada este libre en ese momento.
Normas reflejadas, en BOE 20 de septiembre 1978, núm.225,(pág.21963);rect.BOE 12 de octubre 1978, núm. 244. (pág. 23707). Articulo: 11.
Disponibilidad
diciembre 2024
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